SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

LA DETENCIÓN DOMICILIARIA INMEDIATA

           Por lo tanto, de la lectura de la parte dispositiva de la Resolución 460/2019, se advierte que la Jueza de garantías dispuso “LA DETENCIÓN DOMICILIARIA INMEDIATA” (sic) del accionante, determinación que no se encuentra dentro de sus facultades; puesto que, su accionar esta enmarcado a conocer y resolver la problemática planteada por el accionante dentro de la acción de libertad de acuerdo a los parámetros de lo establecido por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional; razón por la que, no puede confundir sus atribuciones de Jueza de garantías con las de un Juez ordinario, siendo en este caso, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, la autoridad judicial idónea para resolver todos los aspectos concernientes al incidente de detención preventiva y una vez que concluya el respectivo procedimiento previsto por ley, determinará la procedencia o no del referido incidente; razón por la cual, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías en sentido que debe limitar sus decisiones a la calidad que ostenta y no tomarse atribuciones que no le competen; por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la disposición asumida, respecto a la detención domiciliaria del accionante, quien debe volver al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y aguardar el correspondiente pronunciamiento judicial, siempre y cuando no haya cambiado su situación jurídica.