SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 460/2019 de 27 de octubre, cursante de fs. 72 a 74, concedió la tutela solicitada: a) Conminando al Juez hoy accionado al estricto cumplimiento y aplicación de la SC 0506/2015-S2 de 21 de mayo y que aplique los principios de celeridad y de “pronto despacho” en el manejo y administración de su despacho judicial, juntamente con el Secretario ahora coaccionado; y, b) Disponiendo la detención domiciliaria inmediata del accionante, que será realizada por Secretaría de su despacho, debiendo cumplir las formalidades de rigor; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El Secretario hoy coaccionado no consideró que la dilación provocada por la recarga laboral causó detrimento en el estado de salud del accionante -privado de libertad-, incumpliendo sus funciones y atribuciones establecidas por la Ley del Órgano Judicial y extraña que manifieste que las partes no fueron a coordinar los oficios, puesto que la normativa no determina que para la emisión de los mismos, previamente deba efectuarse una coordinación con las partes del proceso; 2) La autoridad judicial accionada no tomó en cuenta que se encuentra en detrimento y peligro la salud, la integridad física y la vida del accionante considerando que tiene el deber de precautelar y velar por el bienestar de los ciudadanos respecto al manejo de causas; 3) Se vulneró el principio de “pronto despacho establecido en la Ley 1970” (sic), el cual debe ser aplicado por todos los jueces, quienes tienen la obligación de pronunciarse ante la presentación de un memorial de manera pronta y oportuna en el plazo de veinticuatro horas; 4) El personal de ese despacho judicial no cumplió con el “oficio circular o instructivo 1110/2019” el cual establece que los Oficiales de Diligencias o “Auxiliares II” tienen el deber y la obligación de llevar los oficios, salidas judiciales, etc, a sus correspondientes lugares; y, 5) Haciendo referencia a jurisprudencia constitucional concerniente a la protección que se brinda al derecho a la vida, a la salud y a la asistencia médica de un privado de libertad -aplicable al presente caso- evidenció que el accionante padece de gastritis crónica y una hernia de hiato, por ello, requiere de una atención médica pronta a fin de resguardar su salud y, por ende, sus derechos y garantías constitucionales por el Juez ahora accionado; empero, tanto el Juez como el funcionario subalterno accionados hicieron caso omiso de tal situación incumpliendo con el principio de celeridad y la protección del derecho a la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, (…). Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida, entendiendo este derecho como '…el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica
- Cuando el condenado se encuentre gravemente enfermo y la inmediata ejecución ponga en peligro su vida, según el dictamen médico forense. Cuando cesen estas condiciones, la sentencia se ejecutará inmediatamente
- Fragmento 21
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- Fragmento 26
- Sobre la actuación del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz
- De la Resolución emitida por la Jueza de garantías
- LA DETENCIÓN DOMICILIARIA INMEDIATA
- CONFIRMAR
- b)