SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 460/2019 de 27 de octubre, cursante de fs. 72 a 74, concedió la tutela solicitada: a) Conminando al Juez hoy accionado al estricto cumplimiento y aplicación de la SC 0506/2015-S2 de 21 de mayo y que aplique los principios de celeridad y de “pronto despacho” en el manejo y administración de su despacho judicial, juntamente con el Secretario ahora coaccionado; y, b) Disponiendo la detención domiciliaria inmediata del accionante, que será realizada por Secretaría de su despacho, debiendo cumplir las formalidades de rigor; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El Secretario hoy coaccionado no consideró que la dilación provocada por la recarga laboral causó detrimento en el estado de salud del accionante -privado de libertad-, incumpliendo sus funciones y atribuciones establecidas por la Ley del Órgano Judicial y extraña que manifieste que las partes no fueron a coordinar los oficios, puesto que la normativa no determina que para la emisión de los mismos, previamente deba efectuarse una coordinación con las partes del proceso; 2) La autoridad judicial accionada no tomó en cuenta que se encuentra en detrimento y peligro la salud, la integridad física y la vida del accionante considerando que tiene el deber de precautelar y velar por el bienestar de los ciudadanos respecto al manejo de causas; 3) Se vulneró el principio de “pronto despacho establecido en la Ley 1970” (sic), el cual debe ser aplicado por todos los jueces, quienes tienen la obligación de pronunciarse ante la presentación de un memorial de manera pronta y oportuna en el plazo de veinticuatro horas; 4) El personal de ese despacho judicial no cumplió con el “oficio circular o instructivo 1110/2019” el cual establece que los Oficiales de Diligencias o “Auxiliares II” tienen el deber y la obligación de llevar los oficios, salidas judiciales, etc, a sus correspondientes lugares; y, 5) Haciendo referencia a jurisprudencia constitucional concerniente a la protección que se brinda al derecho a la vida, a la salud y a la asistencia médica de un privado de libertad -aplicable al presente caso- evidenció que el accionante padece de gastritis crónica y una hernia de hiato, por ello, requiere de una atención médica pronta a fin de resguardar su salud y, por ende, sus derechos y garantías constitucionales por el Juez ahora accionado; empero, tanto el Juez como el funcionario subalterno accionados hicieron caso omiso de tal situación incumpliendo con el principio de celeridad y la protección del derecho a la vida del accionante.