SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 457/2019 de 26 de octubre, cursante de fs. 43 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el inmediato traslado del accionante del Centro Penitenciario El Abra - bloque “C” de Cochabamba al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a ese efecto ordenó que a través de una orden instruida se hagan conocer esos aspectos a dicho Centro Penitenciario, en razón que el accionante padece de una enfermedad crónica, y en resguardo de su vida e integridad física, conminó al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, brindar el apoyo en la posta médica de ese Centro Penitenciario, a fin de garantizar su integridad física y salud, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) No existió la correspondiente fundamentación ni respaldo idóneo para determinar el cambio de Centro Penitenciario del accionante, pues solamente se adjuntó la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019, evidenciándose que no se obró conforme a derecho ni a procedimiento; b) La mencionada Resolución Administrativa Penitenciaria no valoró las certificaciones en favor del accionante ni su estado de salud, trasladando de forma arbitraria de centro penitenciario, atentando contra sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad física; c) La indicada Resolución Administrativa Penitenciaria no identificó ni valoró las razones por las que se procedió al cambio de centro penitenciario, incurriendo en una irregularidad en el procedimiento; d) Si bien tenía antecedentes de gestiones anteriores, los mismos prescribieron y no se tienen otros registrados, por lo que su valoración fue incorrecta y no correspondía el cambio de centro penitenciario; y, e) Se vulneró el derecho a la vida del accionante conforme a diferentes informes y evaluaciones médicas que demostraron su delicado estado de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros recintos penitenciarios
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el procedimiento establecido por el art. 48 de la LEPS
- Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión
- Con relación al delicado estado de salud del accionante
- Respecto a que de acuerdo con la
- Con relación a los derechos a la libertad de locomoción, a la familia y a la defensa; y al principio de verdad material
- CONFIRMAR en parte