SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

i)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: i) El Juez ahora accionado ignoró que conforme al art. 48 de la LEPS, el Director General de Régimen Penitenciario excepcionalmente puede disponer el traslado inmediato de una persona privada de libertad a otro centro penitenciario cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de otros privados de libertad; ii) De acuerdo con el referido artículo, el Director General de Régimen Penitenciario a.i. debió hacer conocer de su traslado al  Tribunal de primera instancia y al  Juez ahora accionado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, adjuntando el respectivo informe; sin embargo, no obró de esa manera; iii) La Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 indica que su persona sería peligrosa y generaría intimidación por amenazas y agresiones físicas, y otros aspectos irregulares como la compraventa, alquileres, anticresis y otros al interior del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; pero, no existe prueba alguna que curse en el cuaderno de control jurisdiccional que acredite lo manifestado; iv) Al contrario de lo señalado por la referida Resolución Administrativa Penitenciaria, se tienen las Resoluciones “146” y “148/2018” de salida de veinticuatro horas otorgada por el Consejo Penitenciario como recompensa por su buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad de aprendizaje y participación activa en elementos y responsabilidad. Por ello, no resulta evidente que exista una razón válida para disponer su traslado de centro penitenciario; v) El Juez hoy accionado no valoró las pruebas de las treinta y dos salidas por motivos médicos ni las internaciones que requirió por su delicado estado de salud; y, vi) Resaltó jurisprudencia constitucional concerniente a la acción de libertad de carácter correctivo, que no busca la libertad de la persona sino la corrección de situaciones desfavorables de los privados de libertad, como en el presente caso.

Por tanto, se advierte que en el recurso de apelación formulado contra la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019, el accionante señaló lo siguiente: i) Fue trasladado de manera arbitraria sin tomar en cuenta que tiene familia establecida en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; ii) No existe un informe negativo de fuga sobre su persona;  iii) Se encuentra delicado de salud; iv) No fue notificado con la Resolución de traslado; y, v) No existe denuncia alguna de otro privado de libertad en su contra, por tanto, solicitó se corrijan aquellas situaciones desfavorables que afectan sus derechos como privado de libertad, se revoque la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 y se ordene su regreso al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.