SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución 1309/2019 de 24 de octubre, Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por el accionante, ratificó la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 con la modificación que el traslado dispuesto fuera solo por dos años, computables a partir de la fecha de la Resolución Administrativa que dispuso su traslado; es decir, hasta el 18 de junio de 2021, debiendo las autoridades competentes, hacer efectivo el retorno del interno en esa fecha, al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin perjuicio que el Director General de Régimen Penitenciario a.i. disponga el retorno del accionante antes de la mencionada fecha (fs. 1 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros recintos penitenciarios
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el procedimiento establecido por el art. 48 de la LEPS
- Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión
- Con relación al delicado estado de salud del accionante
- Respecto a que de acuerdo con la
- Con relación a los derechos a la libertad de locomoción, a la familia y a la defensa; y al principio de verdad material
- CONFIRMAR en parte