SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión
Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión, de la revisión íntegra de dicha Resolución se advierte que el Juez hoy accionado ratificó la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 y modificó la duración del traslado del accionante a dos años, argumentando sobre la prueba lo siguiente: i) El Director General de Régimen Penitenciario a.i. pronunció la referida Resolución Administrativa Penitenciaria basándose en los informes emitidos por las diferentes áreas conforme a derecho; y, ii) El accionante no desvirtuó la prueba presentada por el citado Director General.
De lo señalado, se tiene que la Resolución 1309/20219 no cuenta con la debida fundamentación ni motivación, ya que no explicó las razones ni expuso los argumentos por los que determinó que el Director General de Régimen Penitenciario a.i. obró conforme a derecho, tampoco identificó con precisión las pruebas presentadas por el citado Director General solamente señaló de forma general que la mencionada autoridad dispuso su traslado con base en los informes de las distintas áreas, que no pudo ser desvirtuada por el accionante y que generó la convicción necesaria para ratificar la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019.
La autoridad judicial hoy accionada al observar que el accionante no desvirtuó la prueba presentada por el Director General del Régimen Penitenciario a.i. actuó de forma correcta; sin embargo, esa autoridad también tiene la obligación de verificar las pruebas presentadas por ambas partes y realizar una revisión de manera integral que respalde su determinación, además de explicar las razones por las que consideró que la citada Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 se encontraba debidamente fundamentada y motivada, para considerar el traslado del accionante.
Por un lado, se advierte que el Juez ahora accionado no se pronunció sobre el reclamo formulado por el accionante en su recurso de apelación, en sentido que no existe un informe negativo de fuga sobre su persona, tampoco se manifestó sobre la inexistencia de una denuncia en su contra de otro privado de libertad y que no fue notificado con la Resolución de su traslado, razón por la cual emitió una Resolución que no responde a todos los puntos apelados, por lo que carece de la debida congruencia.
Por otro lado, se observa que no expuso las pruebas y tampoco explicó los motivos por los que modificó la duración del traslado del accionante a dos años, deviniendo en una falta de fundamentación, motivación y precisión sobre las pruebas presentadas en la Resolución analizada, correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada sobre esa denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros recintos penitenciarios
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el procedimiento establecido por el art. 48 de la LEPS
- Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión
- Con relación al delicado estado de salud del accionante
- Respecto a que de acuerdo con la
- Con relación a los derechos a la libertad de locomoción, a la familia y a la defensa; y al principio de verdad material
- CONFIRMAR en parte