SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión

Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión, de la revisión íntegra de dicha Resolución se advierte que el Juez hoy accionado ratificó la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 y modificó la duración del traslado del accionante a dos años, argumentando sobre la prueba lo siguiente: i) El Director General de Régimen Penitenciario a.i. pronunció la referida Resolución Administrativa Penitenciaria basándose en los informes emitidos por las diferentes áreas conforme a derecho; y, ii) El accionante no desvirtuó la prueba presentada por el citado Director General.

De lo señalado, se tiene que la Resolución 1309/20219 no cuenta con la debida fundamentación ni motivación, ya que no explicó las razones ni expuso los argumentos por los que determinó que el Director General de Régimen Penitenciario a.i. obró conforme a derecho, tampoco identificó con precisión las pruebas presentadas por el citado Director General solamente señaló de forma general que la mencionada autoridad dispuso su traslado con base en los informes de las distintas áreas, que no pudo ser desvirtuada por el accionante y que generó la convicción necesaria para ratificar la Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019.

La autoridad judicial hoy accionada al observar que el accionante no desvirtuó la prueba presentada por el Director General del Régimen Penitenciario a.i. actuó de forma correcta; sin embargo, esa autoridad también tiene la obligación de verificar las pruebas presentadas por ambas partes y realizar una revisión de manera integral que respalde su determinación, además de explicar las razones por las que consideró que la citada Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 se encontraba debidamente fundamentada y motivada, para considerar el traslado del accionante.

Por un lado, se advierte que el Juez ahora accionado no se pronunció sobre el reclamo formulado por el accionante en su recurso de apelación, en sentido que no existe un informe negativo de fuga sobre su persona, tampoco se manifestó sobre la inexistencia de una denuncia en su contra de otro privado de libertad y que no fue notificado con la Resolución de su traslado, razón por la cual emitió una Resolución que no responde a todos los puntos apelados, por lo que carece de la debida congruencia.

Por otro lado, se observa que no expuso las pruebas y tampoco explicó los motivos por los que modificó la duración del traslado del accionante a dos años, deviniendo en una falta de fundamentación, motivación y precisión sobre las pruebas presentadas en la Resolución analizada, correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada sobre esa denuncia.