SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz emitió la Sentencia 002/2003 de 7 de febrero, por la que fue condenado a una pena privativa de libertad de treinta años de presidio en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, contra esa disposición formuló recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, mediante Auto de Vista 167/2003 de 12 de agosto, la referida Sala Penal, confirmó la Sentencia inicial; consecuentemente, el Tribunal de primera instancia remitió los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento -hoy accionado-, autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional en la etapa de ejecución de sentencia.
Posteriormente, en virtud a las recomendaciones realizadas por el Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz tomando en cuenta los informes de las áreas legal, psicológica, trabajo social, médica y educativa, con el fin de prevenir la comisión de delitos y garantizar la convivencia pacífica y la tranquilidad de los privados de libertad, el Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno por Resolución Administrativa Penitenciaria 150/2019 de 18 de junio, dispuso su traslado del referido Centro Penitenciario al Centro Penitenciario El Abra - bloque “C” de Cochabamba, donde se encuentra internado por más de cuatro meses hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, conforme el certificado de permanencia y conducta de 30 de julio de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros recintos penitenciarios
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el procedimiento establecido por el art. 48 de la LEPS
- Respecto a que la Resolución 1309/2019 no señaló prueba alguna que sustente su decisión
- Con relación al delicado estado de salud del accionante
- Respecto a que de acuerdo con la
- Con relación a los derechos a la libertad de locomoción, a la familia y a la defensa; y al principio de verdad material
- CONFIRMAR en parte