SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

1)

La parte accionante a través de su abogado ratificó en audiencia los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señalo lo que sigue: 1) Se solicitó un informe psicosocial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del citado departamento; sin embargo, dicha instancia indicó que hasta la fecha no fueron presentados los menores; razón por la cual, no se pudo realizar las valoraciones ordenadas; 2) El Ministerio Público requirió al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del referido municipio, emita una valoración “psenopsicologica” de uno de los menores, situación que fue desconocida por la parte demandada y el Juez hoy tercero interviniente, que no tomaron en cuenta que los fallos constitucionales son de aplicación inmediata; 3) Se demostró documentalmente que uno de las menores es víctima de los demandados, situación que fue corroborada por informe médico forense que figura en el cuaderno procesal de divorcio; 4) Existe un conflicto entre las disposiciones de un juez en materia familiar que conoce el proceso de divorcio y las determinaciones de la justicia penal en la investigación de delitos que no son propios de la instancia familiar; y, 5) El Tribunal de garantías debe conceder la tutela para que se cumplan las medidas de protección que fueron emitidas por el Ministerio Público y que fueron homologadas por las autoridades jurisdiccionales que vienen conociendo los procesos penales; mismos, que pretenden ser desconocidos por la autoridad en materia familiar, a pesar de que fueron de su conocimiento.