SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

i)

Cirilo Condori Quenta, Victoria Layme de Condori y Claudia Santusa Condori Layme, a través de su abogado en audiencia, manifestaron lo que sigue: i) Conforme la lectura de acción de defensa, para presentar esta se deben cumplir los requisitos dispuestos por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), es decir, se tiene que demostrar que la vida de ciertas personas, se encuentra en peligro, que estén ilegalmente perseguidas o indebidamente procesadas o privadas de libertad personal; ii) De la fundamentación realizada, se observa que no cursan ninguno de los requisitos mencionados ni la prueba pertinente para demostrar tales extremos; iii) Se aseveró en audiencia, que Claudia Santusa Condori Layme, por tener dos denuncias en su contra, sería una persona peligrosa y si bien es evidente que se presentó una imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, concernirá asumir la defensa de un proceso que se encuentra en investigación; por tanto, no se puede afirmar que los ahora demandados sean peligrosos; iv) De acuerdo a los argumentos de la acción de libertad interpuesta, se señaló que hubiesen incumplido las medidas de protección dispuestas; empero, se debe mencionar que nunca fueron notificados con alguna resolución de homologación como tal, para que puedan plantear los incidentes y excepciones a modo de asumir defensa ante la autoridad fiscal como al control jurisdiccional y ver si corresponden las medidas de protección; y, v) La pretensión de la parte impetrante de tutela es sorprender al Tribunal de garantías e inducirles en error o usurpación de funciones de la autoridad de control jurisdiccional y el representante del Ministerio Público, quienes son los encargados del control del todo el proceso.