SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.2.  La acción de libertad no es la vía para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por un Tribunal de garantías

           Sobre el particular este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0249/2015-S1 de 26 de febrero, entre otras, precisó lo siguiente: “Respecto a la posibilidad de plantear una acción tutelar para lograr el cumplimiento de una resolución pronunciada por un juez o tribunal de garantías, citamos la SC 0318/2010-R de 15 de junio, que señala: ‘Conforme al art. 44.I de la LTC las sentencias pronunciadas por este Tribunal Constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; así el referido precepto dispone: «Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales». En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: «Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público»’.