SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a que existen varios procesos penales que se vienen sustanciando contra Claudia Condori Layme –ahora codemandada–, en específico, uno que se encuentra a cargo del Fiscal de Materia, Fabio Maldonado Parada, quien emitió no solamente medidas de protección, sino también un requerimiento para la realización de un examen médico legal de lesiones de la menor AA, que no pudo efectuarse debido a que los hoy demandados no la presentaron a los servicios del equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi de La Paz, situación que también aconteció respecto al menor BB, quien fue objeto de lesiones (herida cortante), atendida el 15 de mayo de 2019, en el Hospital del nombrado municipio y que ante su desaparición se inició la acción penal correspondiente.
Por otra parte, mencionaron que los codemandados Cirilo Condori Quenta y Victoria Layme de Condori, tenían hasta el 1 de noviembre de 2019, bajo una ilegal custodia a la menor AA; los mismos, que con el fin de lograr una guarda, a través de la justicia constitucional, interpusieron una acción de libertad, el 31 de octubre de 2019, cuya tutela fue denegada, ocasionando que la menor se encuentre ahora bajo una irregular guarda, en función a medidas de protección que fueron emitidas por el Ministerio Público.
Así también, manifestaron que anteriormente mediante Resolución de 16 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, se dispuso que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, otorgue la guarda provisional de los menores AA, BB, CC y DD, en favor de Daniel Wilmer Mamani Pillco, determinación que fue cumplida por Auto de 24 del mismo mes y año; sin embargo, a pesar de la concesión de la tutela referida, la situación de los menores AA y BB, fue cambiada constantemente; puesto que, a la fecha de interposición d esta acción tutelar, se encuentran bajo la guarda de sus agresores, quienes no los presentaron para sus valoraciones medicas forenses y psicológicas.
En ese orden, la conducta de los ahora demandados, se subsume al delito de trata de personas, habiendo sido denunciado ante el Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de Caranavi del mencionado departamento, autoridad que admitió la denuncia e informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal de Caranavi del mismo departamento; finalmente, señalaron que el 31 de octubre de 2018, debiendo señalarse que todo el plan de la familia Condori Layme (demandados), fue preparado para encubrir actos delictivos a ser cometidos con la finalidad de burlar las decisiones que fueron determinadas por la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La acción de libertad no es la vía para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por un Tribunal de garantías
- Constitución Política del Estado abrogada, como en la Constitución Política del Estado vigente, se ha entendido que por su naturaleza y los derechos tutelados por el hábeas corpus -hoy acción de libertad- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional , previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías o incluso al Tribunal Constitucional para que se haga cumplir la Resolución. Así lo ha entendido este Tribunal, cuando en la SC 1526/2002-R de 16 de diciembre ha señalado que: ‘(…) el recurrente exige el cumplimiento de la SC 1266/2002-R de 21 de octubre, para cuyo caso, se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR