SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En razón a que existen varios procesos penales que se vienen sustanciando contra Claudia Condori Layme –ahora codemandada–, en específico, uno que se encuentra a cargo del Fiscal de Materia, Fabio Maldonado Parada, quien emitió no solamente medidas de protección, sino también un requerimiento para la realización de un examen médico legal de lesiones de la menor AA, que no pudo efectuarse debido a que los hoy demandados no la presentaron a los servicios del equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi de La Paz, situación que también aconteció respecto al menor BB, quien fue objeto de lesiones (herida cortante), atendida el 15 de mayo de 2019, en el Hospital del nombrado municipio y que ante su desaparición se inició la acción penal correspondiente.

Por otra parte, mencionaron que los codemandados Cirilo Condori Quenta y Victoria Layme de Condori, tenían hasta el 1 de noviembre de 2019, bajo una ilegal custodia a la menor AA; los mismos, que con el fin de lograr una guarda, a través de la justicia constitucional, interpusieron una acción de libertad, el 31 de octubre de 2019, cuya tutela fue denegada, ocasionando que la menor se encuentre ahora bajo una irregular guarda, en función a medidas de protección que fueron emitidas por el Ministerio Público.

Así también, manifestaron que anteriormente mediante Resolución de 16 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, se dispuso que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, otorgue la guarda provisional de los menores AA, BB, CC y DD, en favor de Daniel Wilmer Mamani Pillco, determinación que fue cumplida por Auto de 24 del mismo mes y año; sin embargo, a pesar de la concesión de la tutela referida, la situación de los menores AA y BB, fue cambiada constantemente; puesto que, a la fecha de interposición d esta acción tutelar, se encuentran bajo la guarda de sus agresores, quienes no los presentaron para sus valoraciones medicas forenses y psicológicas.

En ese orden, la conducta de los ahora demandados, se subsume al delito de trata de personas, habiendo sido denunciado ante el Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de Caranavi del mencionado departamento, autoridad que admitió la denuncia e informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal de Caranavi del mismo departamento; finalmente, señalaron que el 31 de octubre de 2018, debiendo señalarse que todo el plan de la familia Condori Layme (demandados), fue preparado para encubrir actos delictivos a ser cometidos con la finalidad de burlar las decisiones que fueron determinadas por la justicia constitucional.