SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

a)

De lo expuesto, se constata que en la presente acción de libertad, el accionante solicita: a) Se le conceda la tutela; b) Se ordene su inmediata libertad; y, c) Se anule el proceso laboral hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la admisión de la demanda, procediéndose a su legal citación; ello considerando que a consecuencia de dicha demanda laboral se libró un mandamiento de apremio en su contra, del cual no tuvo conocimiento sino hasta el momento de su detención.

En ese sentido, una vez que el accionante tomó conocimiento de los supuestos actos procesales relacionados con aspectos procedimentales que lesionaron sus derechos, de manera previa a la presentación de esta acción de libertad debió plantear el incidente de nulidad ante la autoridad judicial competente, puesto que dicho incidente se constituye en el mecanismo intraprocesal más eficaz e idóneo para precautelar sus derechos; por lo que en el presente caso se hace aplicable el entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, relativo a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que señala que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos, por tanto, la acción de libertad operará solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

Así, se tiene que una vez apersonado al proceso laboral del cual deviene la presente acción tutelar, o cuando asumió conocimiento del mismo, el accionante pudo y debió objetar los presuntos actos procesales calificados de irregulares -principalmente las notificaciones realizadas en otro domicilio, y por lo que alega que no tuvo conocimiento de ningún actuado; que no se consideró que no tuvo relación con los demandantes del proceso laboral; y, que ya no desempeña funciones en la Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A.- mediante los mecanismos que la norma le dispensa o que considere pertinentes, pues no existe elemento alguno que denote que hubiera existido indefensión absoluta y no hubiera conocido de la causa hasta la ejecución del apremio; sin embargo, al acudir de forma directa ante la jurisdicción constitucional, eludió tales mecanismos procesales contenidos en los arts. 252 del CPT y 106 y ss. del CPC; es decir, no los activó de manera previa al planteamiento de esta acción de defensa, operando, en consecuencia, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; máxime si se considera que la pretensión del accionante a través de la presente acción tutelar es que se anule todo el proceso laboral hasta la presentación de la demanda, lo cual no es viable vía acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.