SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

i)

Lizett Regina Rocha Ruiz, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 32 a 33 del anexo 6, manifestó que: i) El accionante fue citado con la demanda laboral y el Auto de admisión el 31 de mayo de 2016, mediante cédula judicial fijada en su domicilio ubicado en la calle Costas 92 de la ciudad de Potosí, al amparo de los arts. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 74.II del Código Procesal Civil (CPC), así como de las normas de aplicación favorable en materia laboral por expresa determinación de los arts. 44, 48.I, 61 y 63 de la CPE, lo que significa que tuvo conocimiento del proceso laboral; ii) El accionante refiere que fue citado en el domicilio de su madre, pero en ningún momento se apersonó para hacer conocer que la diligencia fue efectuada en domicilio ajeno; y, iii) Con relación a la calidad del accionante para ser demandado como representante legal de la Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A., la SC 0913/2011-R de 6 de junio, estableció que cuando no sea aceptada la personería de quien alega ser representante legal de una empresa, el mandamiento de apremio emitido debe ser ejecutado contra los representantes legales que asumieron defensa, mientras se dilucide el conflicto interno, por lo que es necesario considerar dicho entendimiento jurisprudencial.