SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 9 vta. a 13 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe un oficio del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Potosí, que indica que el domicilio del accionante se encuentra ubicado en la calle Costas 92 de la ciudad de Potosí; lugar en el que fue citado con la demanda laboral en cumplimiento del art. 72 del CPT; b) De acuerdo con el art. 111 del referido Código, el demandante del proceso laboral no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida su demanda, ni sobre la representación legal de la misma; en consecuencia, el demandado tiene la carga procesal de aportar la prueba necesaria que acredite la personería jurídica de la empresa, así como de sus representantes legales. En el caso en análisis, el accionante cuenta con todos los medios y mecanismos para hacer conocer su falta de representatividad; c) Conforme a la SC “1875-R DE 25 DE OCTUBRE DE 2010” (sic), a fin de reparar un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, es posible plantear incidentes de nulidad en ejecución de sentencia; d) Sobre la rebeldía, conforme al art. 141 del CPT se debe considerar que el accionante, desde su citación con la demanda laboral, no respondió; y, e) No se aclaró si se agotaron todas las instancias legales como tampoco si las “Resoluciones” que rechazaron las “solicitudes” de libertad del accionante fueron apeladas, consintiendo dichos actos y pretendiendo que la omisión sea subsanada en esta vía, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.