SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Leonardo Mamani Gutiérrez y otros interpusieron una demanda laboral de pago de beneficios sociales en su contra y otros, en razón que supuestamente sería miembro de la Empresa Minera Metalúrgica Potosí Sociedad Anónima (S.A.) y mantendría una relación obrero patronal con ellos, por lo que reclamaron que se les adeudaría dinero. Sin embargo, en realidad, desempeñó las labores de Tesorero de dicha Empresa, siendo electo para las gestiones 2012 a 2016, pero renunció después de seis meses.
No fue citado con la mencionada demanda laboral, pues dicha diligencia se realizó en el domicilio de su madre y no en su domicilio real; sin embargo, la Jueza ahora accionada emitió un Auto de declaratoria de rebeldía en su contra, que tampoco le fue notificado de manera personal ni mediante cédula judicial, otorgándole dos defensores de oficio, a quienes no conocía.
Posteriormente, la Jueza hoy accionada, incumpliendo el procedimiento establecido al efecto, emitió el Auto de relación procesal fijando los puntos de hechos a probar; empero, dicho Auto no fue de su conocimiento debido a que jamás se apersonó al proceso laboral, teniendo conocimiento del mismo recién cuando se emitió la Sentencia 41/2017 de 26 de mayo y se libró un mandamiento de apremio en su contra, que fue ejecutado el 20 de octubre de 2019.
Contra la referida Sentencia, los codemandados del proceso laboral plantearon recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 05/2018 de 20 de agosto, confirmando la Sentencia impugnada. Dicho Auto de Vista fue notificado a todos los demandados del proceso laboral en forma conjunta en Secretaría de Sala, negándoles la posibilidad de interponer recurso de casación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- i)
- denegó
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.2. Sobre el incidente de nulidad
- podrá ser declarada a pedido de la parte
- el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad
- el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución´
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional; empero, una vez agotados los mecanismos de reclamación en la vía ordinaria
- En definitiva, de todo lo expuesto se concluye que el incidente de nulidad dentro de los procesos laborales en los que se denuncien cuestiones relativas al trámite procesal o vicios procesales, relativos a la falta de notificación o notificaciones irregulares con ciertos actuados que afecten materialmente derechos fundamentales y garantías constitucionales, se constituye en la vía de reclamación intraprocesal adecuada, el cual fue instituido además por la jurisprudencia constitucional como el medio idóneo para la reparación oportuna de las lesiones alegadas que debe presentarse ante la autoridad jurisdiccional que tramita la causa principal en el estado en que éste se encuentre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- a)
- Fragmento 26
- CONFIRMAR