SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Leonardo Mamani Gutiérrez y otros interpusieron una demanda laboral de pago de beneficios sociales en su contra y otros, en razón que supuestamente sería miembro de la Empresa Minera Metalúrgica Potosí Sociedad Anónima (S.A.) y mantendría una relación obrero patronal con ellos, por lo que reclamaron que se les adeudaría dinero. Sin embargo, en realidad, desempeñó las labores de Tesorero de dicha Empresa, siendo electo para las gestiones 2012 a 2016, pero renunció después de seis meses.

No fue citado con la mencionada demanda laboral, pues dicha diligencia se realizó en el domicilio de su madre y no en su domicilio real; sin embargo, la Jueza ahora accionada emitió un Auto de declaratoria de rebeldía en su contra, que tampoco le fue notificado de manera personal ni mediante cédula judicial, otorgándole dos defensores de oficio, a quienes no conocía.

Posteriormente, la Jueza hoy accionada, incumpliendo el procedimiento establecido al efecto, emitió el Auto de relación procesal fijando los puntos de hechos a probar; empero, dicho Auto no fue de su conocimiento debido a que jamás se apersonó al proceso laboral, teniendo conocimiento del mismo recién cuando se emitió la Sentencia 41/2017 de 26 de mayo y se libró un mandamiento de apremio en su contra, que fue ejecutado el 20 de octubre de 2019.

Contra la referida Sentencia, los codemandados del proceso laboral plantearon recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 05/2018 de 20 de agosto, confirmando la Sentencia impugnada. Dicho Auto de Vista fue notificado a todos los demandados del proceso laboral en forma conjunta en Secretaría de Sala, negándoles la posibilidad de interponer recurso de casación.