SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 26

En ese contexto y en consideración a que el accionante denuncia que no tuvo conocimiento del proceso laboral instaurado en su contra sino hasta el momento de su detención, corresponde señalar que una vez enterado de los aparentes actos procesales lesivos de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes, no consta ningún actuado que demuestre que hubiera acudido por sí o a través de un representante ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Potosí con la finalidad de plantear el incidente de nulidad de obrados previsto en la normativa procesal ordinaria descrita ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que dicho incidente se activa de manera excepcional previo cumplimiento de los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional, pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, agotando las vías idóneas de impugnación intraprocesal; y en caso de no obtener una resolución favorable, recién quedará expedita la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional.