SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes, en razón que en el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza ahora accionada libró mandamiento de apremio en su contra, pese que nunca se le citó con la demanda en su domicilio real, por lo que no tuvo conocimiento de ningún actuado; y tampoco consideró que no tenía ninguna relación con los demandantes de dicho proceso, y que ya no desempeña funciones en la Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A.

De la revisión de antecedentes se tiene que la demanda laboral de pago de beneficios sociales interpuesta el 30 de octubre de 2015, por Leonardo Mamani Gutiérrez y otros contra el accionante y otros, fue admitida por Auto de 15 de febrero de 2016, emitido por la Jueza hoy accionada y notificada al accionante el 31 de mayo de 2016, por cédula judicial fijada en la calle Costas 92 de la ciudad de Potosí (Conclusión II.1.).

Posteriormente, mediante Sentencia 41/2017 de 26 de mayo, la Jueza ahora accionada declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales planteada por Leonardo Mamani Gutiérrez y otros contra el accionante y otros. Sentencia que fue notificada al accionante el 29 de mayo de 2017, por cédula judicial fijada en la calle Costas 92 de la ciudad de Potosí (Conclusión II.4.). Luego, en consideración al recurso de apelación interpuesto por Francioly Oña Abrego y Quintín Tacuri Checka -codemandados del proceso laboral-, los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto de Vista 05/2018 de 20 de agosto, confirmaron la Sentencia 41/2017 (Conclusión II.5.).

Consecuentemente, por memorial presentado el 12 de abril de 2019, los demandantes del proceso laboral, pidieron a la Jueza hoy accionada libre mandamiento de apremio contra el accionante y otros; mereciendo el Auto de 22 de igual mes y año, que dispuso librar mandamiento de apremio contra los demandados del proceso laboral; siendo notificado el accionante en Secretaría del Juzgado por rebeldía (Conclusión II.6.).