SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

1)

Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 144 a 145 vta., de obrados, señalaron que: 1) La accionante no cumplió con la carga procesal argumentativa respecto a la invocación de jurisprudencia constitucional y ordinaria referida en su acción tutelar, aspecto que deviene en su improcedencia; 2) Las cuestiones referidas al derecho propietario son materia de conocimiento en el área civil no penal, en cuyo contexto los delitos acusados de falsedad y uso de instrumento falsificado no implican la nulidad de un documento de transferencia; 3) La impetrante de tutela omitió señalar de forma expresa cómo se vulneró su derecho al debido proceso; 4) Al señalar la existencia de lesión al derecho al juez natural bajo el argumento que una apelación radicó en la Sala Penal Segunda y otra posterior en su similar Primero, resulta una cuestión poco atinada; 5) El hecho de declarar probada la excepción de prescripción, no vulnera la tutela judicial efectiva, debido que al evidenciarse una cuestión que impide el desarrollo del proceso como es la prescripción, al encontrarse probada dicha excepción conlleva el archivo de obrados; y 6) No existe nexo de causalidad entre el Auto de Vista emitido y la supuesta vulneración al derecho a la salud.

Roxana Bernadett Espejo Flores, Katty Loretta Viricochea Rios y Omar Dante Rocabado Imaña, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto departamento de La Paz, a través de informe escrito de 30 de septiembre de 2019, cursante a fs. 143 y vta., manifestaron que el fallo que emitieron se encuentra pronunciado en cumplimiento a la doctrina legal aplicable al instituto de la prescripción y a la previsión contenida en los arts. 27.8), 29, 30 y 308.4) del CPP y a la SCP 1424/2013 de 14 de agosto, en cuyo contexto se determinó que la consumación del delito se dio a momento de la inscripción en DD.RR con los supuestos documentos falsos en 1998 y no como erradamente señala la accionante, que el cómputo inicia con la demanda instaurada en su contra el 2014, puesto que la prescripción ya había operado inclusive antes de iniciado los procesos. Finalizaron señalando que ante la inexistencia de vulneración de derechos, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.