SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 151/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 153 a 157, concedió la tutela impetrada, en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 22/2019 de 8 de febrero y el Auto Complementario de 2 de abril de 2019, disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva resolución tomando en cuenta los datos existentes en el proceso, doctrina aplicable, jurisprudencia y normativa penal; en base a los siguientes fundamentos: i) La problemática central radica en la falta de fundamentación y motivación, debido a que no se tomó en cuenta el 13 de septiembre de 2014, fecha en la que la accionante se anotició de la falsedad del documento con el que el ahora tercero interesado se valió para instaurarle un proceso penal por el delito de despojo, razón por la que dicha fecha señala el inició del término de la prescripción de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) Los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado se encuentran tipificados en los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP) y conforme prevé el art. 29.1 del CPP, prescriben en ocho años; y, iii) Las autoridades demandadas a momento de emitir sus fallos no consideraron el art. 29.1) del CPP, aspecto que conllevó a la vulneración del debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- Fragmento 15
- CONFIRMAR