SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, señalando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la resolución primigenia, porque la determinación de los Jueces demandados, no se encontraba fundada en derecho, puesto que no tomaron en cuenta que el delito de uso de instrumento falsificado es un delito instantáneo con efectos permanentes de acuerdo al Auto Supremo (AS) 250/2017 de 17 de abril, por cuanto el uso de un documento falso tiene efectos permanentes, argumento que fue base de su apelación, pues al haber el ahora tercero interesado usado el documento para la presentación de la querella interpuesta en su contra por el delito de despojo, que le fue notificada el 14 de octubre de 2014, momento desde el que operaba la prescripción; asimismo, refirió que las resoluciones emitidas carecen de fundamento, debido a que no fueron respaldadas en prueba alguna, ya que solo fue basada en el art. 29 del CPP, aspecto en el que nuevamente incurrieron a momento de la emisión de la nueva resolución; por lo que, fue apelada argumentando incumplimiento a la resolución emitida por la ya mencionada Sala Penal Segunda, en cuyo contexto la Sala Penal Primera que conoció la segunda apelación, al no considerar dichos aspectos, incurrió en falta de fundamentación, motivación ya que ninguna de las autoridades demandadas realizó una valoración de conformidad con los principios de equidad y razonabilidad, lo que devino en la consecuente vulneración de su derecho a la propiedad y a la salud, debido a que ya transcurrieron más de cuatro años desde el inicio del proceso y siendo una persona de la tercera edad se encuentra constantemente en tratamiento médico.