SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rosendo Chura Llante a través de su abogado, señaló que en 1988 compro de Pascual Chura y su esposa, dos hectáreas y media, donde vino cultivando la tierra cumpliendo con los usos y costumbres de la comunidad, el 2014 la accionante y su hijo entraron a su propiedad y ocuparon una hectárea donde construyeron una habitación, razón por la que se inició el proceso penal por despojo, que concluyó con sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada, existiendo otra sentencia por daños y perjuicios que también se encuentra ejecutoriada y a través de la que se restituyó esa hectárea, como efecto de estas sentencias es que la accionante instauró proceso penal por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en cuya tramitación se dio la extinción de la acción; por lo que, se restituyó su propiedad; no obstante, la accionante volvió a asentarse, razón por la que inició un proceso por avasallamiento. Por otro lado manifestó que no existe documentación que acredite que la impetrante de tutela adquirió en calidad de compra venta el terreno objeto de la Litis; por lo que, no puede ahora pretender que a través de una acción de amparo constitucional se anule un testimonio de orden público, siendo el único fin que persigue dilatar maliciosamente el proceso; razón por la que, solicitó se declare la improcedencia de la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- Fragmento 15
- CONFIRMAR