SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, mediante informe de 1 de octubre de 2019 cursante de fs. 250 a 252 vta., manifestó que: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente con agravante, el 30 de enero de igual año se le imputó formalmente, habiendo cumplido los seis meses de la etapa preparatoria el 31 de julio del referido año; 2) Mediante Auto Interlocutorio 18/2019 de 31 de enero, dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; 3) El 2 de agosto de ese año, el Fiscal de Materia presentó ampliación de investigación contra la hoy tercera interesada por la presunta comisión del delito de encubrimiento; 4) Por decreto de 5 de agosto del citado año, dio curso a la ampliación de la investigación contra la ahora tercera interesada, dejando sin efecto la conminatoria de 2 del referido mes y año. Contra dicha decisión, el accionante planteó recurso de reposición, que fue rechazado por Auto de 19 de agosto de igual año; 5) Dejar sin efecto el Auto de 19 del citado mes y año, significaría anular todas las actuaciones procesales realizadas a partir de la ampliación de la investigación; 6) El presente caso se trata de una menor de edad víctima de violación agravada, habiendo quedado embarazada a raíz del hecho; 7) Como autoridad, está en la obligación de velar por el interés superior de toda niña, niño y adolescente cuando sus derechos se encuentren afectados; 8) El proceso penal se encuentra en fase de investigación, y si bien el accionante alega la vulneración del debido proceso en su vertiente a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones, a momento de aceptar la solicitud del Ministerio Público, se realizó una ponderación de derechos; 9) El objeto que persigue el accionante es contar con pocos elementos de prueba, o que el Ministerio Público pierda el derecho de presentar la acusación y así lograr la extinción de la acción penal; 10) No existe nexo de causalidad entre el derecho al acceso a una justicia igualitaria e imparcial con los hechos. Lo único que alega el accionante es que en el Auto de reposición -Auto de 19 de agosto de igual año- no se hubiera cumplido con el art. 134 del CPP; sin fundamentar cómo se vulneraron dichos derechos; 11) La igualdad jerárquica de los derechos es una correspondencia en abstracto; en situaciones concretas se presentan conflictos entre derechos jerárquicamente iguales que deben ser ponderados a efectos de determinar qué derecho debe prevalecer sobre el otro; y en uso de dicha ponderación, aceptó la ampliación, rechazando el recurso de reposición porque se trata de una víctima menor de edad, que requiere protección reforzada, más aún cuando la madre abandonó el proceso; y, 12) Tratándose de un presunto hecho de violación de infante, niña, niño y adolescente con agravante es aplicable la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley348 de 9 de marzo de 2013-, que es una ley especial.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva
- III.2.
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad
- respecto a adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral
- de adoptar mecanismos de cualquier índole, tendientes a lograr la efectividad de los derechos de los niños y desarrollo de garantías, incluidas institucionales y administrativas
- III.
- Fragmento 21
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- la Corte ha reiterado que revisten
- es de notar que estos instrumentos jurídicos visibilizan la vulnerabilidad a la que está expuesta la niñez, la cual se acentúa por la condición de mujer, ello exige por su importancia, mayor diligencia de parte de los actores políticos como el Estado y otros de carácter social como la familia y la sociedad, cuando se trata de proteger y asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas y adolescentes, frente al hecho o posibilidad de vulneración de los mismos, en los que subyacen actos de violencia, con el fin de erradicarlos
- el art. 148.II inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), respecto a este sector poblacional, prevé el derecho de ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual; la cual es definida como: “…toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente”
- IV.
- I.
- III.3.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- salvo que el proceso
- en el ejercicio de la metodología de ponderación, se concluye que los derechos y garantías de los acusados, no se sobreponen automáticamente, a los derechos de las víctimas, ya que conforme a los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en una situación de violencia, éstas requieren de una protección reforzada
- CONFIRMAR