SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3

Fecha: 16-Jul-2020

salvo que el proceso

En ese contexto, corresponde precisar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1., la etapa preparatoria del proceso penal, conforme al art. 134 del CPP deberá culminar en el plazo máximo de seis meses a partir de la notificación con la imputación formal al imputado. Vencido dicho plazo, si el Fiscal no acusa o presenta otra solicitud conclusiva, la autoridad jurisdiccional conminará al Fiscal Departamental para que lo haga dentro del plazo de cinco días. Si transcurrido dicho plazo, no acusa ni presenta solicitud, el Juez de la causa declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante.