SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3

Fecha: 16-Jul-2020

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Ninguna norma establece que el Ministerio Público deba ampliar la etapa de investigación; b) El art. 134 del CPP relacionado con el art. 323 del citado Código, establece la conclusión de la etapa preparatoria con la acusación, salidas alternativas, o en su defecto, el sobreseimiento; no refiere de ninguna manera a una ampliación de la investigación; c) La Jueza ahora accionada, determinó que el Fiscal de Materia presente acusación o algún requerimiento conclusivo, pero en ninguna parte ordenó presentar ampliación de la investigación; sin embargo, concede dicha ampliación ya vencido el plazo de la etapa preparatoria y no existir requerimiento conclusivo, disponiendo inclusive la notificación a la hoy tercera interesada; vulnerando así su derecho al debido proceso, al seguir siendo juzgado indebidamente; d) Si el Fiscal de Materia no presentó acusación en el tiempo establecido, la Jueza hoy accionada debió aplicar lo previsto en el art. 134 del CPP, más allá de que se trate de una víctima mujer menor de edad; e) Si se trata de proteger al sector vulnerable en el marco del control de convencionalidad; tampoco es razonable que se “destruya” el debido proceso por el solo hecho de que se está juzgando a menores de edad, debiendo existir para ello, una fundamentación, interpretación lógica, jurídica y jurisprudencial; f) Desde el momento que el Fiscal de Materia presentó su requerimiento de ampliación del plazo de la investigación sin ningún fundamento, surge la desigualdad donde se impone la voluntad del Ministerio Público; ya que dicha entidad tuvo todo el tiempo para trabajar en la etapa preparatoria pero no lo hizo; y, g) Rescata la actitud en cuanto a la defensa de las mujeres por parte de la Jueza hoy accionada; empero, esa situación no puede cubrir la negligencia del Fiscal de Materia al no cumplir los plazos procesales.