SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3
Fecha: 16-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Ninguna norma establece que el Ministerio Público deba ampliar la etapa de investigación; b) El art. 134 del CPP relacionado con el art. 323 del citado Código, establece la conclusión de la etapa preparatoria con la acusación, salidas alternativas, o en su defecto, el sobreseimiento; no refiere de ninguna manera a una ampliación de la investigación; c) La Jueza ahora accionada, determinó que el Fiscal de Materia presente acusación o algún requerimiento conclusivo, pero en ninguna parte ordenó presentar ampliación de la investigación; sin embargo, concede dicha ampliación ya vencido el plazo de la etapa preparatoria y no existir requerimiento conclusivo, disponiendo inclusive la notificación a la hoy tercera interesada; vulnerando así su derecho al debido proceso, al seguir siendo juzgado indebidamente; d) Si el Fiscal de Materia no presentó acusación en el tiempo establecido, la Jueza hoy accionada debió aplicar lo previsto en el art. 134 del CPP, más allá de que se trate de una víctima mujer menor de edad; e) Si se trata de proteger al sector vulnerable en el marco del control de convencionalidad; tampoco es razonable que se “destruya” el debido proceso por el solo hecho de que se está juzgando a menores de edad, debiendo existir para ello, una fundamentación, interpretación lógica, jurídica y jurisprudencial; f) Desde el momento que el Fiscal de Materia presentó su requerimiento de ampliación del plazo de la investigación sin ningún fundamento, surge la desigualdad donde se impone la voluntad del Ministerio Público; ya que dicha entidad tuvo todo el tiempo para trabajar en la etapa preparatoria pero no lo hizo; y, g) Rescata la actitud en cuanto a la defensa de las mujeres por parte de la Jueza hoy accionada; empero, esa situación no puede cubrir la negligencia del Fiscal de Materia al no cumplir los plazos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva
- III.2.
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad
- respecto a adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral
- de adoptar mecanismos de cualquier índole, tendientes a lograr la efectividad de los derechos de los niños y desarrollo de garantías, incluidas institucionales y administrativas
- III.
- Fragmento 21
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- la Corte ha reiterado que revisten
- es de notar que estos instrumentos jurídicos visibilizan la vulnerabilidad a la que está expuesta la niñez, la cual se acentúa por la condición de mujer, ello exige por su importancia, mayor diligencia de parte de los actores políticos como el Estado y otros de carácter social como la familia y la sociedad, cuando se trata de proteger y asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas y adolescentes, frente al hecho o posibilidad de vulneración de los mismos, en los que subyacen actos de violencia, con el fin de erradicarlos
- el art. 148.II inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), respecto a este sector poblacional, prevé el derecho de ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual; la cual es definida como: “…toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente”
- IV.
- I.
- III.3.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- salvo que el proceso
- en el ejercicio de la metodología de ponderación, se concluye que los derechos y garantías de los acusados, no se sobreponen automáticamente, a los derechos de las víctimas, ya que conforme a los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en una situación de violencia, éstas requieren de una protección reforzada
- CONFIRMAR