SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3

Fecha: 16-Jul-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, con agravante previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP); la Jueza accionada mediante decreto de 2 de agosto de 2019, conminó al Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días acuse o presente solicitud conclusiva conforme prevé el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su parte final.

En el plazo establecido, el Fiscal de Materia comunicó a la Jueza accionada, la ampliación de la investigación contra Lucinda Pinaya Salinas, madre de la víctima en el proceso penal -hoy tercera interesada-. Por decreto de 5 de agosto de 2019, la Jueza accionada, dispuso: Se tiene presente el comunicado sobre ampliación de inicio de investigación, dejando sin efecto el decreto de 2 de igual mes y año.

La autoridad judicial no tomó en cuenta que el plazo de la investigación penal ya no podía ampliarse; puesto que ya se vencieron los seis meses de la etapa preparatoria, inobservando el art. 134 del CPP en su parte final y su propio decreto de 2 agosto de 2019; por cuanto, el Fiscal de Materia no presentó requerimiento conclusivo, acusación, sobreseimiento o salida alternativa conforme con la citada norma.

Al no estar de acuerdo con el decreto de 5 de agosto de ese año, presentó recurso de reposición, pidiendo se deje sin efecto dicho decreto; siendo rechazado mediante Auto de 19 del igual mes y año, emitido por la Jueza hoy accionada, bajo el argumento de que las autoridades deben velar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.