SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-s3
Fecha: 16-Jul-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, con agravante previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP); la Jueza accionada mediante decreto de 2 de agosto de 2019, conminó al Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días acuse o presente solicitud conclusiva conforme prevé el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su parte final.
En el plazo establecido, el Fiscal de Materia comunicó a la Jueza accionada, la ampliación de la investigación contra Lucinda Pinaya Salinas, madre de la víctima en el proceso penal -hoy tercera interesada-. Por decreto de 5 de agosto de 2019, la Jueza accionada, dispuso: Se tiene presente el comunicado sobre ampliación de inicio de investigación, dejando sin efecto el decreto de 2 de igual mes y año.
La autoridad judicial no tomó en cuenta que el plazo de la investigación penal ya no podía ampliarse; puesto que ya se vencieron los seis meses de la etapa preparatoria, inobservando el art. 134 del CPP en su parte final y su propio decreto de 2 agosto de 2019; por cuanto, el Fiscal de Materia no presentó requerimiento conclusivo, acusación, sobreseimiento o salida alternativa conforme con la citada norma.
Al no estar de acuerdo con el decreto de 5 de agosto de ese año, presentó recurso de reposición, pidiendo se deje sin efecto dicho decreto; siendo rechazado mediante Auto de 19 del igual mes y año, emitido por la Jueza hoy accionada, bajo el argumento de que las autoridades deben velar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva
- III.2.
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad
- respecto a adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral
- de adoptar mecanismos de cualquier índole, tendientes a lograr la efectividad de los derechos de los niños y desarrollo de garantías, incluidas institucionales y administrativas
- III.
- Fragmento 21
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- la Corte ha reiterado que revisten
- es de notar que estos instrumentos jurídicos visibilizan la vulnerabilidad a la que está expuesta la niñez, la cual se acentúa por la condición de mujer, ello exige por su importancia, mayor diligencia de parte de los actores políticos como el Estado y otros de carácter social como la familia y la sociedad, cuando se trata de proteger y asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas y adolescentes, frente al hecho o posibilidad de vulneración de los mismos, en los que subyacen actos de violencia, con el fin de erradicarlos
- el art. 148.II inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), respecto a este sector poblacional, prevé el derecho de ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual; la cual es definida como: “…toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente”
- IV.
- I.
- III.3.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- salvo que el proceso
- en el ejercicio de la metodología de ponderación, se concluye que los derechos y garantías de los acusados, no se sobreponen automáticamente, a los derechos de las víctimas, ya que conforme a los estándares internacionales y nacionales de protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en una situación de violencia, éstas requieren de una protección reforzada
- CONFIRMAR