SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 76 de 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 488 vta. a 490 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela solicitó la tutela al derecho al debido proceso, a la defensa en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, seguridad jurídica, así como el derecho a la propiedad y la vivienda; sin embargo, no explicó por qué la labor interpretativa resultó insuficientemente motivada, de manera que, concatenada con el nexo de causalidad al derecho invocado durante el control tutelar hubiera agraviado ese derecho; ii) En cuanto a los agravios formales, ampliamente detallados se tiene que los errores y defectos de procedimiento, como la falta de consideración de la nueva normativa civil, el haber omitido la absolución de agravios expuestos por ser resuelto en apelación de sentencia y no en el recurso de casación que materialmente no lesionó derechos y garantías constitucionales, ello, carece de relevancia constitucional, por ello no es susceptible de corrección por vía de acción de amparo constitucional, salvo que necesariamente concurran los siguientes presupuestos jurídicos: Cuando el error de defecto procedimental en el que incurre el juez o tribunal provoque una lesión evidente al debido proceso; o los errores y defectos procedimentales que ocasionen una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial le impida hacer valer sus pretensiones alegando, contrastando o probando y que esas lesiones tengan relevancia constitucional; es decir que, den lugar a que esa infracción impugnada ocasione que la decisión cuestionada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos procesales denunciados; y, iii) De la revisión de los fundamentos descritos por la parte peticionante de tutela y del amparo constitucional presentado, se evidencia que la parte antes mencionada no ha fundado cuál sería la relevancia constitucional de conceder la tutela en cuanto a la no consideración de la adecuación de la normativa adjetiva civil en aquel momento procesal, es por ello que este Tribunal de garantías se encuentra impedido de valorar aquello, además que no es posible suplir la ausencia de fundamento fáctico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- Fragmento 19