SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 16

           La SCP 0558/2016-S2 de 27 de mayo, con relación a la debida fundamentación, estableció que ésta debe tener como base circunstancias de hecho y de derecho, así como el análisis de pruebas y normas aplicables que indiquen con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión; además de poseer un sustento en razones coherentes al tema en específico caso contrario dichos razonamientos carentes de un mínimo análisis jurídico legal lesionaran derechos y garantías constitucionales, en ese sentido que:“…toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras).