SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 16
La SCP 0558/2016-S2 de 27 de mayo, con relación a la debida fundamentación, estableció que ésta debe tener como base circunstancias de hecho y de derecho, así como el análisis de pruebas y normas aplicables que indiquen con claridad los presupuestos en los que se apoya la decisión; además de poseer un sustento en razones coherentes al tema en específico caso contrario dichos razonamientos carentes de un mínimo análisis jurídico legal lesionaran derechos y garantías constitucionales, en ese sentido que:“…toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- Fragmento 19