SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.3.
Conforme al objeto de la presente acción de amparo constitucional, la peticionante de tutela pretende que se deje sin efecto el AS 1072/2018 de 30 de octubre, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, a fin de que se dicte una nueva Resolución; en base a la mencionada pretensión, de manera previa a ingresar a determinar la existencia o no de vulneración de los derechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, cabe señalar que el amparo constitucional no constituye una instancia más dentro de las causas; no obstante, revisa lo actuado por los operadores de justicia que conocen y resuelven procesos ordinarios con el fin de resguardar que el debido proceso prime en todo proceso judicial, administrativo y disciplinario, previendo que las decisiones asumidas por dichas instancias se encuentren dentro del orden constitucional, centrándose el análisis en la última determinación asumida por el Tribunal de cierre que tiene la facultad de corregir irregularidades procesales o restituir derechos y garantías constitucionales que sean eventualmente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- Fragmento 19