SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Wendy Luna Castro y Reyna Maritza Brañez Serrano, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., indicaron lo siguiente: a) Dentro de las Segundas Jornadas de Descongestionamiento Penal, el solicitante de tutela se acogió al procedimiento abreviado, habiendo peticionado el Ministerio Público, la imposición de tres años de reclusión; fallo que aún no se ejecutorió, pues el plazo para la apelación restringida de la víctima no se ha cumplido; b) Si bien existe Sentencia condenatoria, no es menos evidente que ante la solicitud de suspensión condicional de la pena, se estableció que previamente debía aguardarse a la impugnación de la progenitora de la víctima; determinación que no fue objetada en su momento; c) El accionante no se encuentra indebidamente procesado o privado de su libertad, siendo que la víctima tiene el derecho a ser oída; en tal contexto, en resguardo del debido proceso, corresponde observarse la ejecutoria de la Sentencia que otorga el beneficio reclamado; aspecto que aparentemente es desconocido por el procesado; y, d) Las vías ordinarias no fueron agotadas; toda vez que, ante la emisión del decreto que providenció el memorial presentado el 23 de octubre de 2019, el impetrante de tutela debió interponer el recurso de reposición, conforme dispone el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberlo hecho, inobservó el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1.
- SC 1614/2005-R
- SC 0577/2010-R
- III.3
- el hábeas corpus
- toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR