Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, al debido proceso, a recurrir, a ser oído por un juez y a los principios de seguridad jurídica, certeza y de justicia imparcial, citando al efecto los arts. 24, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1.
- SC 1614/2005-R
- SC 0577/2010-R
- III.3
- el hábeas corpus
- toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR