SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de Hurto, durante las jornadas de descongestionamiento penal, se sometió a un procedimiento abreviado, en el que se le impuso una sanción de tres años de reclusión; determinación que fue notificada a la víctima el 21 de octubre de 2019; posteriormente, presentó memorial solicitando la suspensión condicional de la pena, ante lo cual la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, dispuso que debía esperar el plazo de quince días para la interposición de apelación restringida, cuando, aun de oficio, debió ordenar su libertad, situación que no aconteció; encontrándose por ello, injustamente detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1.
- SC 1614/2005-R
- SC 0577/2010-R
- III.3
- el hábeas corpus
- toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR