SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.
El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, al debido proceso, a recurrir, a ser oído por un juez y a los principios de seguridad jurídica, certeza y de justicia imparcial; toda vez que, las autoridades demandadas, no obstante de haber emitido Sentencia condenatoria de tres años de reclusión en su contra, como resultado del procedimiento abreviado al que se acogió, no viabilizaron su solicitud de suspensión condicional de la pena, supeditando la atención de su pretensión, a la interposición del recurso de apelación restringida de la víctima; por lo que, se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1.
- SC 1614/2005-R
- SC 0577/2010-R
- III.3
- el hábeas corpus
- toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR