SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2019 de 7 de noviembre, cursante a fs. 14 y vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento de que, conforme a lo determinado por la SC 1613/2011-R de 11 de octubre, y la SCP 0282/2014 de 12 de febrero, el adjetivo penal prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar derechos como el de la libertad, los cuales deben ser utilizados antes de hacer uso de la tutela constitucional mediante la acción de libertad; circunstancia que en el caso de autos no acontece al no haber agotado el solicitante de tutela, los recursos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico; concretamente, el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1.
- SC 1614/2005-R
- SC 0577/2010-R
- III.3
- el hábeas corpus
- toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR