SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su defensa técnica, ratificó inextenso su acción de libertad, haciendo hincapié en que, la Sentencia 61/2019 de 20 de septiembre, que le impuso la sanción de tres años de reclusión, fue de conocimiento de la víctima y del Ministerio Público, no resultando viable, en apego a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, que su solicitud de suspensión condicional de la pena, sea condicionada a la posible presentación de un recurso de apelación restringida; mismo, que podría derivar en la interposición de un recurso de casación; mecanismos que lo único que lograrían sería mantenerlo privado de libertad por más tiempo del necesario, situación que deviene en una actuación ilegal e inobserva el principio de favorabilidad; además, la notificación a la víctima con la referida Sentencia, fue practicada en dos oportunidades; el 20 de septiembre, a través de su apoderada; y, el 21 de octubre, a su progenitora, ambas de 2019.
Ante la consulta del Tribunal de garantías de que si había planteado recurso de reposición, manifestó que no; asimismo, respondiendo sobre el vencimiento de los plazos para apelar respecto a ambas notificaciones, señaló que con relación a la primera, el término se cumplió, lo que no ocurrió con la segunda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1.
- SC 1614/2005-R
- SC 0577/2010-R
- III.3
- el hábeas corpus
- toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR