SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
1)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a los principios de inmediatez y celeridad; en razón que la Jueza ahora accionada: 1) Por Auto 63/19 de 24 de junio de 2019, rechazó in limine su incidente de nulidad de imputación formal, por lo que el 9 de agosto de igual año, formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal de alzada, pretendiéndose llevar a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, cuando el referido recurso se encuentra pendiente de resolución; y, 2) Pese a sus reiteradas solicitudes, no conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz a presentar resolución conclusiva de investigación preliminar conforme al art. 300 de CPP.
De la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación informó el inicio de la investigación contra el accionante (Conclusión II.1.); y, el 26 de junio de dicho año, solicitó la ampliación de término de la investigación preliminar; mereciendo el decreto de 27 de igual mes y año, por el que se tuvo presente a efectos de ley (Conclusión II.2.).
Posteriormente, a través del memorial presentado el 30 de agosto de 2018, el Ministerio Público informó al entonces Juez de la causa la adhesión y ampliación de denuncia contra el accionante por parte de Juan Becerra Alba, que fue resuelta por decreto de 31 de igual mes y año, por el que se tuvo presente lo señalado (Conclusión II.3.).
El 3 de abril de 2019, el Ministerio Público presentó ante la Jueza hoy accionada, imputación formal contra el accionante, solicitando se le imponga la medida de detención preventiva; mereciendo el decreto de 8 de dicho mes y año, por el que se fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 22 de igual mes y año (Conclusión II.4.). En mérito a lo anterior, a través del memorial presentado el 20 de mayo de ese año, el accionante interpuso incidente de nulidad de imputación formal, que fue rechazado in limine por Auto 63/19 de 24 de junio de 2019 (Conclusión II.5.).
El 14 de agosto de 2019, el accionante presentó a la Jueza ahora accionada un acuerdo transaccional definitivo y desistimiento de 12 de dicho mes y año, suscrito entre su persona y Roger Julio Guzmán Aponte -uno de los denunciantes del proceso penal - (Conclusión II.7.). Sin embargo, por memorial presentado el 14 de noviembre de ese año, Juan Becerra Alba -uno de los denunciantes- pidió a dicha autoridad judicial, se fije audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el accionante; mereciendo el decreto de 15 del citado mes y año, por el que se señaló audiencia para el 26 de noviembre de 2019 (Conclusión II.8.).
Finalmente, a través del memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, el accionante pidió a la Jueza hoy accionada conmine a través del Fiscal Departamental de Santa Cruz a la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación, para que presente requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, considerando que el plazo establecido en el art. 134 del CPP venció (Conclusión II.9.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- i)
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR