Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2018, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación presentó ante el entonces Juez de la causa una solicitud de ampliación de término de la investigación preliminar (fs. 5); mereciendo el decreto de 27 de igual mes y año, por el que se tuvo presente a efectos de ley (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- i)
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR