SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 47 a 51, denegó la tutela solicitada; empero, dispuso que el “funcionario judicial” cumpla con los plazos previstos por ley, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene que no cursa la diligencia de notificación con la providencia de traslado del recurso de apelación incidental formulado por el accionante; ii) Del informe sobre cumplimiento de la etapa preparatoria realizado por el Secretario del Juzgado en el que radica la causa, se evidencia que la misma vence el 28 de noviembre de 2019, y por lo tanto se encuentra dentro de plazo; iii) El accionante no se encuentra privado de libertad, además no solicitó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló líneas jurisprudenciales con relación a la subsidiariedad de la acción de libertad, que exige agotar la vía ordinaria antes de interponer recursos constitucionales y, considerando que el Código de Procedimiento Penal prevé mecanismos para conocer y resolver las supuestas vulneraciones de derechos y garantías que podrían tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resulta viable acudir a la jurisdicción constitucional; y, iv) El accionante debió solicitar a la Jueza hoy accionada la remisión del recurso de apelación incidental y, en todo caso, la orden de remisión se encuentra resuelta, debiendo solamente cumplirse con las notificaciones, no siendo suficiente la falta de dichas diligencias para plantear esta acción de defensa, ya que son funciones que corresponden a la labor judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- i)
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR