SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

Respecto al segundo presupuesto

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de la presentación del incidente de nulidad de imputación formal, del recurso de apelación incidental, del memorial por el que presentó un acuerdo transaccional definitivo y desistimiento de uno de los denunciantes y su solicitud de conminatoria al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, entre otros; concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y, una vez agotados estos, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculado con la libertad.