SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la Jueza ahora accionada: a) Cumplir con las formalidades legales remitiendo de manera inmediata ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto 63/19, que rechazó in limine el incidente de nulidad de imputación formal; b) Abstenerse de realizar la audiencia de aplicación de medidas cautelares hasta que se resuelva el referido recurso; y, c) Proceda a conminar al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que se presente la respectiva resolución conclusiva de la etapa preparatoria.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a los principios de inmediatez y celeridad; en razón que la Jueza hoy accionada: a) Por Auto 63/19 de 24 de junio de 2019, rechazó in limine su incidente de nulidad de imputación formal, por lo que el 9 de agosto de igual año, formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal de alzada, pretendiéndose llevar a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, cuando el referido recurso se encuentra pendiente de resolución; y, b) Pese a sus reiteradas solicitudes, no conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz a presentar resolución conclusiva de investigación preliminar conforme al art. 300 de CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- i)
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR