SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por Roger Julio Guzmán Aponte en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 235 del Código Penal (CP), el 22 de mayo de 2018, se dio inicio a la etapa preliminar con el argumento que realizó un contrato de compraventa de un jeep entregando únicamente el vehículo y no los documentos originales.
El 3 de abril de 2019; es decir, once meses después del inicio de la etapa preliminar, el Ministerio Público presentó una defectuosa imputación formal en su contra, por lo que el 20 de mayo de igual año, interpuso incidente de nulidad de imputación formal adjuntando las pruebas correspondientes. Ante lo cual, la Jueza ahora accionada corrió traslado a las partes, recibiendo las respuestas del denunciante y del Ministerio Público.
La Jueza hoy accionada, pese que admitió el referido incidente e incluso insistió para que se emita resolución, por Auto 63/19 de 24 de junio de 2019, dispuso su rechazo in limine. Ante tal situación, el 9 de agosto de ese año, formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar y, transcurridos tres meses y dieciséis días, su recurso no fue remitido al superior en grado.
Dicha dilación puso en riesgo su libertad, puesto que se pretende llevar adelante una audiencia de aplicación de medidas cautelares, pese que el proceso se encuentra con un desistimiento por parte del denunciante, que la etapa preparatoria venció y que no se conminó al Fiscal Departamental para que se presente el requerimiento conclusivo respectivo, no obstante sus reiteradas solicitudes; además que habiendo dejado todos los recaudos y copias necesarias para la remisión del legajo de su recurso de apelación incidental, no fue resuelto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 1)
- i)
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR