SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Félix Cirilo Paz Espinoza, Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs 19 a 20, y en audiencia señaló que: a) Por Auto de 25 de julio de 2019, dispuso librar mandamiento de apremio contra Vidal Víctor Machicado Calatayud, por el monto de Bs93 514.-, emergente de la liquidación de pensiones devengadas, que fue aprobada mediante Resolución 941/2018, en sujeción a lo previsto en los arts. 415.III y 127.II del Código de Familias y del Proceso Familiar; b) Con carácter previo a la expedición del referido mandamiento de apremio, el obligado fue notificado por cédula en su domicilio procesal, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 148, en sujeción de lo previsto en los arts. 313 y 314 del Código de Familias y del Proceso Familiar, aunque bien pudo realizarse en secretaría del Juzgado como dispone el art. 31 del mismo cuerpo normativo; y, c) El fundamento que expuso el accionante en su demanda de acción de libertad, no es aplicable a lo previsto en el art. 307 del citado Código, ya que este se refiere a la citación con la demanda; empero, el acto que se impugna, trata de la notificación con el Auto que dispuso expedir el mandamiento de apremio.