SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

EDIF. CASANOVA PJ. Of. 802 - Dr. Jiménez

Añadió que la autoridad jurisdiccional demandada debió revisar el expediente para verificar si se cumplieron con las formalidades de ley, para recien proceder a la emisión del mandamiento de apremio de 15 de octubre de 2019; toda vez  que, se evidenció  que se realizó una diligencia que no cumple con las exigencias de ley, pues en dicho actuado el Oficial de Diligencias hace mención al domicilio; empero no aclaró si este es real o procesal, indicando únicamente “EDIF. CASANOVA PJ. Of. 802 - Dr. Jiménez” (sic); y, en caso de que se hubiera realizado una notificación por cédula se tendría que haber cumplido con lo dispuesto en el art. 307 del Código de Familias y del Proceso Familiar (citación por cedula) que señala: “I. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado dejará cedulón a cualquiera de los  familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años. La o el Oficial de diligencias o la persona comisionada deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia, y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado” (sic); empero, de la revisión de actuados se evidenció que no se cumplió con dicha normativa legal vigente.