SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 32/2019 que dispuso su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba, más el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos; y, b) El pago de costas y costos.
De la revisión de los antecedentes, se establece que mediante la Resolución de Directorio 006/2015, la empresa ahora accionada aprobó la realización del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento (Conclusión II.1.), dentro del cual el accionante fue contratado en los cargos de: a) Ayudante Mecánico de 14 de febrero de 2017 a 29 de abril de igual año; b) Ayudante S.G.I. de 5 de julio de 2017 a 24 de junio de 2018; y, c) Auxiliar del Área de Seguridad Industrial de 12 de julio de ese año a 1 de julio de 2019. Todos bajo dependencia del mencionado proyecto (Conclusión II.2.), habiendo cobrado anteriormente -25 de junio de 2018- la suma de Bs5 053,93.- por concepto de beneficios sociales (Conclusión II.3.). Posteriormente, fueron expedidos los Memorandos RR.HH. NLPC 062/2019 y RR.HH. NLPC 219/2019, a través de los cuales se indicó el cumplimiento y finalización del contrato a plazo fijo del hoy accionante a partir de 2 de julio de ese año (Conclusión II.4.). El 5 de ese mes y año, el accionante solicitó reincorporación laboral, mereciendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 32/2019 que dispuso su restitución a su fuente laboral durante la ejecución del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento, más el pago de salarios devengados y demás derechos; determinación que fue notificada a la entidad accionada el 27 de agosto de 2019, por lo que esta planteó recurso de revocatoria mediante escrito de 4 de septiembre de ese año (Conclusión II.6.). En ese ínterin, el Encargado de RR.HH. del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento -ahora coaccionado-, solicitó a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social una autorización para el depósito de fondos en custodia, arguyendo que el accionante no se apersonó a oficinas administrativas para recoger el cheque de pago de beneficios sociales, petición que fue atendida favorablemente por medio del oficio CITE: MTEPS/JDT-CH. 295/19 de 17 de julio, procediéndose al depósito según se tiene de la lectura de la nota cite: RR-HH-NLPC 015/2019 (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediata y provisional
- REVOCAR