SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 32/2019 que dispuso su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba, más el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos; y, b) El pago de costas y costos.

De la revisión de los antecedentes, se establece que mediante la Resolución de Directorio 006/2015, la empresa ahora accionada aprobó la realización del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento (Conclusión II.1.), dentro del cual el accionante fue contratado en los cargos de: a) Ayudante Mecánico de 14 de febrero de 2017 a 29 de abril de igual año; b) Ayudante S.G.I. de 5 de julio de 2017 a 24 de junio de 2018; y, c) Auxiliar del Área de Seguridad Industrial de 12 de julio de ese año a 1 de julio de 2019. Todos bajo dependencia del mencionado proyecto (Conclusión II.2.), habiendo cobrado anteriormente -25 de junio de 2018- la suma de Bs5 053,93.- por concepto de beneficios sociales (Conclusión II.3.). Posteriormente, fueron expedidos los Memorandos RR.HH. NLPC 062/2019 y RR.HH. NLPC 219/2019, a través de los cuales se indicó el cumplimiento y finalización del contrato a plazo fijo del hoy accionante a partir de 2 de julio de ese año (Conclusión II.4.). El 5 de ese mes y año, el accionante solicitó reincorporación laboral, mereciendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 32/2019 que dispuso su restitución a su fuente laboral durante la ejecución del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento, más el pago de salarios devengados y demás derechos; determinación que fue notificada a la entidad accionada el 27 de agosto de 2019, por lo que esta planteó recurso de revocatoria mediante escrito de 4 de septiembre de ese año (Conclusión II.6.). En ese ínterin, el Encargado de RR.HH. del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento -ahora coaccionado-, solicitó a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social una autorización para el depósito de fondos en custodia, arguyendo que el accionante no se apersonó a oficinas administrativas para recoger el cheque de pago de beneficios sociales, petición que fue atendida favorablemente por medio del oficio CITE: MTEPS/JDT-CH. 295/19 de 17 de julio, procediéndose al depósito según se tiene de la lectura de la nota cite: RR-HH-NLPC 015/2019 (Conclusión II.5.).