SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
inmediata y provisional
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el trabajador que considere que hubiere sido sujeto de un despido injustificado puede optar por su reincorporación o el pago de beneficios sociales, de conformidad a lo determinado en el DS 28699 modificado por el DS 0495; en el primer caso, se otorgó competencia a las Jefaturas Departamentales dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para emitir conminatorias de reincorporación; determinaciones que tienen carácter obligatorio a partir de su notificación, y aunque pueden ser impugnadas en la vía administrativa -a través de los recursos de revocatoria y jerárquico-, o en su defecto acudirse a la vía laboral, su ejecutoria no puede ser suspendida. Asimismo, en caso de incumplirse las referidas conminatorias, puede acudirse a la acción de amparo constitucional prescindiéndose del principio de subsidiariedad, debido a que ante la constatación por la instancia administrativa de un supuesto despido intempestivo, corresponde la tutela inmediata y provisional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por parte de la jurisdicción constitucional. Sin embargo, ordenará el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral cuando sus fundamentos sean lógica y jurídicamente razonables, debiendo considerarse además la oportunidad y eficacia de las mismas en términos de su ejecutabilidad. En ese sentido, los presupuestos que limitan dicho cumplimiento se encuentran dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y normas conexas, debiendo considerarse si se trata de una relación laboral sujeta a contrato a plazo fijo, al contrario, es por tiempo indefinido; si el trabajador es consultor en línea o el contrato tiene naturaleza administrativa o civil, o si el despido fue determinado dentro de un proceso seguido contra el empleado por la presunta comisión de faltas determinadas en la precitada Ley y las normas reglamentarias de la entidad empleadora; aspectos que deben ser analizados en las conminatorias de reincorporación laboral, para que esta instancia disponga su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediata y provisional
- REVOCAR