SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

inmediata y provisional

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el trabajador que considere que hubiere sido sujeto de un despido injustificado puede optar por su reincorporación o el pago de beneficios sociales, de conformidad a lo determinado en el DS 28699 modificado por el DS 0495; en el primer caso, se otorgó competencia a las Jefaturas Departamentales dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para emitir conminatorias de reincorporación; determinaciones que tienen carácter obligatorio a partir de su notificación, y aunque pueden ser impugnadas en la vía administrativa -a través de los recursos de revocatoria y jerárquico-, o en su defecto acudirse a la vía laboral, su ejecutoria no puede ser suspendida. Asimismo, en caso de incumplirse las referidas conminatorias, puede acudirse a la acción de amparo constitucional prescindiéndose del principio de subsidiariedad, debido a que ante la constatación por la instancia administrativa de un supuesto despido intempestivo, corresponde la tutela inmediata y provisional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por parte de la jurisdicción constitucional. Sin embargo, ordenará el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral cuando sus fundamentos sean lógica y jurídicamente razonables, debiendo considerarse además la oportunidad y eficacia de las mismas en términos de su ejecutabilidad. En ese sentido, los presupuestos que limitan dicho cumplimiento se encuentran dentro del catálogo de protección de la Ley General del Trabajo y normas conexas, debiendo considerarse si se trata de una relación laboral sujeta a contrato a plazo fijo, al contrario, es por tiempo indefinido; si el trabajador es consultor en línea o el contrato tiene naturaleza administrativa o civil, o si el despido fue determinado dentro de un proceso seguido contra el empleado por la presunta comisión de faltas determinadas en la precitada Ley y las normas reglamentarias de la entidad empleadora; aspectos que deben ser analizados en las conminatorias de reincorporación laboral, para que esta instancia disponga su cumplimiento.