SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 181/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 410 a 416, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) El cumplimiento, dentro del tercer día, de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 032/2019, en la forma que haya sido dispuesta; y, b) No tomar represalia alguna o acoso contra el accionante que acudió a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las conminatorias de las Jefaturas Departamentales del Trabajo son emitidas de acuerdo a la competencia establecida en el art. 50 de la CPE y tienen carácter provisional, ya que pueden ser impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, su cumplimiento es inmediato; 2) Los recursos de revocatoria y jerárquico son sustanciados en efecto devolutivo y no en efecto suspensivo, conforme determinó el AC 0429/2017-RCA de 7 de diciembre concordante con el art. 10 del DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que incluye el parágrafo IV, determinando que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; 3) Respecto al pago de sueldos devengados, si bien la jurisprudencia constitucional establecía que debía acudirse a la judicatura laboral, la SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo modificó el entendimiento y estableció que la conminatoria de reincorporación deberá ser cumplida en su integridad; 4) Los accionados arguyeron que existen deficiencias en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 32/2019; sin embargo, solo cuestionaron el procedimiento seguido ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin argumentar de manera suficiente cómo la referida conminatoria vulnera el debido proceso, para que esa instancia proceda al análisis respectivo; 5) La interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico no implica la suspensión de la ejecución de las conminatorias de reincorporación; 6) La Sentencia Constitucional Plurinacional citada por los ahora accionados (SCP 0652/2019-S4) no observa el estándar jurisprudencial más alto respecto a la tácita reconducción, puesto que no solo contiene un entendimiento restrictivo de los derechos laborales sino que determina que el trabajador debe acudir a la vía ordinaria para que esta disponga la continuidad de la relación laboral, lo cual es considerado por esa Sala Constitucional como un exceso, ya que no es posible esperar varios años a que se defina su situación jurídica; primero, debido a que no podrá sustentar su seno familiar si se encuentra a expensas de un proceso laboral; y segundo, a que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene competencia para resolver todos los conflictos que emerjan de las relaciones laborales. Por consiguiente, debe aplicarse lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0238/2019-S4 de 16 de mayo y 0273/2019-S3 de 8 de julio, que contienen el estándar más alto de protección; 7) No se deja en indefensión al empleador, puesto que puede presentar impugnación en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y acudir posteriormente a la judicatura laboral e incluso al amparo constitucional; 8) La referida Jefatura Departamental deberá valorar el supuesto pago de finiquitos a favor del accionante, dentro del recurso de revocatoria, siempre que ese aspecto figure como un agravio; y, 9) La carga de la prueba es inherente al empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediata y provisional
- REVOCAR