SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante nota cite: RR-HH-NLP 007/2019 de 17 de julio, Mario Antonio Gonzales Ramallo, Encargado de RR.HH. del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento -hoy coaccionado- solicitó a Aldo Walter Calle Durán, Jefe Departamental de Chuquisaca, la autorización para el depósito de fondos en custodia, en razón a que el contrato del hoy accionante finalizó el 1 del mismo mes y año, pero una vez ejecutado el cheque para el pago de beneficios sociales, no se apersonó el nombrado a las oficinas administrativas para recogerlo (fs. 309); mereciendo en respuesta el oficio CITE: MTEPS/JDT-CH. 295/19 de 17 de julio del señalado año, que autorizó realizar el depósito a favor del ahora accionante (fs. 308), el cual fue efectuado según señaló la nota cite: RR-HH-NLPC 015/2019 de 23 de igual mes (fs. 305).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- inmediata y provisional
- REVOCAR