SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

i)

Sergio Adalid Montero Michel representante legal de Mario Antonio Gonzales Ramallo, Encargado de RR.HH. del proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento de FANCESA, en audiencia, refirió lo siguiente: i) Debe aplicarse el principio de subsidiariedad, toda vez que el recurso de revocatoria, presentado antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aún no fue resuelto; ii) Fue vulnerado el derecho a la defensa como elemento del debido proceso, por parte de la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que invocó la aplicación de la “SCP 765/2016-S3”; iii) No existió un despido sino el cumplimiento de contrato que emerge de la necesidad extraordinaria de la citada empresa accionada para el proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento, el cual era de carácter temporal; razón por la que adjuntó prueba donde consta que no se procedió a la interrupción del plazo establecido en los contratos laborales suscritos por el accionante; iv) El trabajador optó por su derecho a percibir finiquito; y, v) La “Resolución Administrativa (RA) 650/07” emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social indica las implicancias de los contratos a plazo fijo, señalando que las tareas propias y permanentes están vinculadas al giro habitual o a la actividad económica principal de la empresa; y, que las no permanentes son temporarias. En el presente caso, el proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento no está vinculado al giro propio de FANCESA -ente hoy accionado- como es la producción neta de cemento. Consiguientemente, dicha empresa no puede asumir que los trabajadores contratados se tornen en funcionarios permanentes a raíz de un proyecto de carácter extraordinario y temporal. En consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.