SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

Con relación al segundo presupuesto

Con relación al segundo presupuesto, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta del accionante, puesto que conforme se tiene de antecedentes, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra; extremo que se advierte a partir de los memoriales cursantes en obrados, citados en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional. En consecuencia, se observa que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto.

Por consiguiente, a efectos de reclamar las irregularidades del debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados al derecho a la libertad.