SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en razón que solicitó al Fiscal de Materia ahora accionado que convoque a testigos a prestar su declaración informativa; sin embargo, este no hizo cumplir su requerimiento por el cual ordenó a la Investigadora asignada al caso hoy coaccionada la emisión de un informe. Situación que le impide obtener pruebas para obtener su libertad.
De la revisión de antecedentes se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas e incumplimiento de deberes, por Resolución 311/2019 de 30 de mayo, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.1.). Posteriormente, el accionante por memoriales presentados el 16 de octubre y 8 de noviembre de 2019, solicitó al Fiscal de Materia ahora accionado que convoque a Oscar León Rengel y Samuel Honor Valencia, a efectos que presten su declaración informativa (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR