SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el presente caso el accionante denuncia como acto lesivo a su derecho a la libertad que habiendo solicitado convocar a testigos para que presten su declaración informativa, el Fiscal de Materia hoy accionado no hizo cumplir su requerimiento, por el cual ordenó a la Investigadora asignada al caso ahora coaccionada la emisión de un informe; situación que le impediría obtener pruebas para conseguir su libertad. En ese contexto, de la problemática identificada se evidencia que las irregularidades al debido proceso denunciadas no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante; toda vez que si bien este se encuentra privado de su libertad, ello es en cumplimiento de la Resolución 311/2019, que dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1.).
En ese sentido, no es evidente que la falta de declaración informativa de los mencionados testigos sea el único riesgo procesal por el que se mantiene la detención preventiva del accionante, pues de la Resolución 311/209, así como de lo referido por el accionante, se advierte que fue detenido preventivamente no solo por la concurrencia del art. 235.2 del CPP, sino también por el art. 235.1 de dicho Código -que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique elementos de prueba; y, que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente-, señalando el Juez de la causa que “…aún no se ha logrado colectar toda la documentación vinculada a los procesos de contratación y de ejecución de los procesos de contratación vinculadas a la empresa Horizontal SAS en cuanto al horizontal SRL…” (sic); por lo que el hecho de dar curso a tomar las declaraciones informativas solicitadas por el accionante, por sí solo no modificaría con certeza su situación jurídica, lo que consecuentemente estaría vinculado con su derecho a la libertad. Por consiguiente, el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante no concurre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR