SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

Respecto al primer presupuesto

Respecto al primer presupuesto, en el presente caso el accionante denuncia como acto lesivo a su derecho a la libertad que habiendo solicitado convocar a testigos para que presten su declaración informativa, el Fiscal de Materia hoy accionado no hizo cumplir su requerimiento, por el cual ordenó a la Investigadora asignada al caso ahora coaccionada la emisión de un informe; situación que le impediría obtener pruebas para conseguir su libertad. En ese contexto, de la problemática identificada se evidencia que las irregularidades al debido proceso denunciadas no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante; toda vez que si bien este se encuentra privado de su libertad, ello es en cumplimiento de la Resolución 311/2019, que dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1.).

En ese sentido, no es evidente que la falta de declaración informativa de los mencionados testigos sea el único riesgo procesal por el que se mantiene la detención preventiva del accionante, pues de la Resolución 311/209, así como de lo referido por el accionante, se advierte que fue detenido preventivamente no solo por la concurrencia del art. 235.2 del CPP, sino también por el art. 235.1 de dicho Código -que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique elementos de prueba; y, que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente-, señalando el Juez de la causa que “…aún no se ha logrado colectar toda la documentación vinculada a los procesos de contratación y de ejecución de los procesos de contratación vinculadas a la empresa Horizontal SAS en cuanto al horizontal SRL…” (sic); por lo que el hecho de dar curso a tomar las declaraciones informativas solicitadas por el accionante, por sí solo no modificaría con certeza su situación jurídica, lo que consecuentemente estaría vinculado con su derecho a la libertad. Por consiguiente, el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante no concurre.